La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un osteópata sin título de Fisioterapeuta a indemnizar a una paciente con 3.000 euros por haber realizado un diagnóstico y técnica manipulativa a pesar de carecer de titulación sanitaria. Asimismo, el tribunal condena a JMPR por un delito de intrusismo con 10 meses de multa y una cuota diaria de 10 euros, declarando como hechos probados que aplicaba en su “Centro de Osteopatía y Terapias Manuales, técnicas manuales de quiromasaje, osteopatía integral, reflexología podal, kinesiología aplicada y masaje deportivo”.
La sentencia analiza como JMPR trató los dolores en la zona de la espalda y el glúteo derecho de una paciente, a la que aplicó técnicas manuales de quiromasaje, estiramientos y corrección osteopática, procediendo en una de las sesiones a la manipulación del coxis.
El Tribunal concluye, tras un análisis exhaustivo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el condenado cometió “el delito de intrusismo tipificado y penado en el artículo 403 inciso primero del Código Penal en cuanto procedió al diagnóstico de una dolencia en la articulación sacrococcígea sin poseer el correspondiente título académico reconocido, y a la posterior manipulación rectal, siendo aquel un acto reservado a los profesionales sanitarios”.
El juicio, celebrado a puerta cerrada, dado que también se acusaba al ahora condenado por dos delitos de abusos sexuales de los que fue finalmente absuelto, tuvo una abundante testifical. De ella destaca la ofrecida por el Médico ABA, que declaró a favor del ahora condenado. Su intervención, fue calificada como “contraria a la ética e inexplicable desde el punto de vista moral y deontológico” por los fisioterapeutas dada su condición de profesional de la sanidad, y a quien se le presupone la defensa de la Salud, ha servido por el contrario, para reafirmar motivar la condena.